Discriminación por Edad Abogados
En general, discriminar por razón de edad en el lugar de trabajo es ilegal bajo la Discriminación Federal Edad en el Empleo (ADEA) y la California Fair Employment and Housing Act (FEHA). Bajo ambas leyes, hay algunas limitaciones especiales sobre quién puede demandar.
Las personas menores de cuarenta años no están protegidos por la discriminación por edad en las leyes laborales. Si un empleador se niega a contratar a alguien porque él o ella es de treinta y nueve, y por tanto, "demasiado joven", que no es ilegal. Pero si es porque él o ella tiene cuarenta años y "demasiado viejo", que es ilegal.
La discriminación por edad tiene algunos aspectos particulares que la hacen diferente de otros tipos de discriminación en el empleo.
Algunos de estos se discuten a continuación.
Abogados Discapacidad Discriminación
los derechos protegidos por las leyes de Discapacidad de empleo discapacidad proteger a los trabajadores con discapacidad de la discriminación. la discriminación por discapacidad incluye una amplia variedad de situaciones que afectan a despido injusto, el hecho de contratar o ascender, y otros malos tratos de los empleados basadas en el estado de discapacidad. En la Oficina de Derecho de Bowman y Asociados, APC, ayudamos a las personas que han sido víctimas de discriminación por discapacidad.
La Americans with Disabilities Act, o ADA, protege a las personas con discapacidad de la discriminación.
Los empleadores están obligados a realizar adaptaciones razonables para permitir a las personas con discapacidad la oportunidad de trabajar como cualquier otro americano.
Si no se puede llevar a acoger una demanda por discriminación.
La ADA protege a las personas de ser despedido debido a una discapacidad, sino que también protege a las personas de ser despedido por una discapacidad percibida, incluso cuando la discapacidad no existe.
Cuando la discapacidad no está relacionada con el desempeño laboral, los empleadores no pueden despedir o negarse a contratar a la persona con discapacidad.
Discriminación por Origen Nacional de Abogados
Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Ley de Derechos Civiles de 1866 prohíbe que un empleador discrimine a un empleado debido a su nacionalidad de origen del trabajador o su origen étnico. Esta prohibición se aplica a las decisiones de contratar, despedir, promover, degradar, el establecimiento de indemnizaciones y otros términos y condiciones de empleo. Del mismo modo, un empleador no puede discriminar a un empleado porque está casado o asociado con alguien de un grupo de origen nacional, es un miembro de un grupo étnico específico de promoción, asiste a una escuela, iglesia, templo o mezquita generalmente asociados con un grupo de origen nacional, o tiene un apellido asociado a un grupo de origen nacional.
Un empleador no puede discriminar contra una persona porque él o ella tiene un acento o el modo particular de hablar.
Del mismo modo, una "Sólo Inglés" regla en el lugar de trabajo pueden ser consideradas discriminatorias.
Los empleadores no pueden acosar a un empleado sobre la base del origen nacional o étnico, y se les prohíbe tomar represalias contra un empleado que se queja de la discriminación por origen nacional o que se niega a participar en las prácticas de empleo discriminatorias.
Embarazo Discriminación Abogado
Las mujeres a menudo se enfrentan a decisiones difíciles, pero no debería tener que elegir entre su trabajo y sus familias. En la Oficina de Derecho de Bowman y Asociados, APC, California, sabemos que las mujeres embarazadas a menudo se enfrentan a presiones ilegales y la discriminación en el trabajo . Creemos que la discriminación por embarazo no debe forzar la salida del lugar de trabajo, por lo que luchar duro para proteger sus derechos.
Muchas circunstancias que sufren las mujeres embarazadas son ilegales y recurribles ante el tribunal:
- Empleador no contratar a causa de embarazo.
- Empleador niega la promoción a causa del embarazo.
- Empleador niega mujer soltera prestaciones médicas para el embarazo.
- Empleador degrada a causa del embarazo.
- Empleador incendios o despide a una mujer a causa del embarazo.
- Empleadores prohíbe o limita dejar empleado de la maternidad.
- Empleador niega la licencia por embarazo a los empleados viviendo un embarazo de alto riesgo.
- Empleador niega o interfiere con licencia por discapacidad relacionada con el embarazo.
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Empleador toma represalias en contra de una mujer que lo solicite relacionada con el embarazo o licencia por enfermedad.
Procurador Discriminación Racial
La Oficina Jurídica de Bowman y Asociados, de APC representa a los empleados que han sido objeto de discriminación por motivos de raza y color, en violación de la Sección 1981 del Acta de Derechos Civiles de 1866, el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, del Estado de California y ley de la Ciudad, así como bajo las leyes de otros estados. Hemos representado a los empleados y solicitantes de empleo que ha sido discriminado por su raza con respecto a la contratación, despido, promoción, compensación, entrenamiento de trabajo, y otros términos, condiciones o privilegios de empleo.
insultos étnicos y comentarios ofensivos o despectivos raciales no merecen protección en el lugar de trabajo.
Cuando los resultados de dicha conducta en un entorno laboral intimidatorio, hostil u ofensivo o interfiere con la habilidad de un empleado para realizar el trabajo, una conducta constituye acoso racial y la discriminación.
La Oficina Jurídica de Bowman y Asociados, de APC, es especialmente comprometido a hacer valer los derechos de los empleados que han sido afectados por el hostigamiento racial.
Discriminación religiosa Abogados
La discriminación por motivos de creencias religiosas es ilegal de acuerdo con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Hay varias disposiciones que figuran muestran que los empleadores están obligados a tratar de realizar ajustes razonables para un empleado de practicar su religión siempre y cuando no causen el empleador "indebida" de vida difíciles. En uno de disposición que los empleadores no pueden tratar a los candidatos o los empleados mejor o peor que otros empleados a causa de sus creencias religiosas y / o prácticas - salvo en la medida en que se puede hacer arreglos religiosos. Por ejemplo, un empleador no puede negarse a contratar a individuos de una determinada religión, o no podrán imponer requisitos más o diferentes trabajos sobre un empleado debido a que las creencias religiosas de los empleados o en las prácticas.
Esto puede parecer extraño a la mayoría de los estadounidenses, pero los empleados no pueden ser obligados a participar - o ser excluidos deliberadamente - en una actividad religiosa (como una fiesta de Navidad) como condición de empleo o para las revisiones del desempeño positivo.
Sin embargo, los empleadores también deben atender razonablemente de un empleado con seriedad celebrada prácticas religiosas a menos que hacerlo impondría una dificultad gratuita para el empresario.
Cualquier ajuste al lugar de trabajo podría ser considerado como un acomodo religioso lógico y permitirá que el empleado para practicar su religión.
Un empleador puede hacer algo como: modificación de requisitos de la preparación, los traslados de empleo y traslados laterales, horarios flexibles, sustituciones o canjes voluntarios, y otros trabajos relacionados con las prácticas, políticas y / o procedimientos.

































